EXPONE:
·
Que Teruel cuenta con un conjunto histórico de alto interés
artístico y cultural, declarado Bien de Interés Cultural, orgullo de todos los
turolenses y que es visitado por miles de turistas al año.
·
Que las leyes de protección del patrimonio artístico imponen
obligaciones a las instituciones, vecinos, propietarios pero también a empresas.
·
Que, en este sentido, el
DECRETO 187/2010, de 19 de octubre, del
Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural el Conjunto
Histórico de Teruel, y como se establece en el ANEXO II Medidas de Tutela relativas al Conjunto
Histórico de Teruel. 5.3.—Se prohíben
las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto
aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las
intervenciones que se realicen en el conjunto deberán contemplar la ocultación
de las instalaciones que no lo estén.
·
Que
la Ley de
Patrimonio dice: «En cualquier caso, las intervenciones de los conjuntos
históricos respetarán los criterios siguientes: [...] b) Se prohíben las
instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto
aéreas como adosadas a la fachada, que se canalizarán soterradas. Las antenas
de televisión, las pantallas de recepción de ondas y los dispositivos similares
se situarán en lugares que no perjudiquen la imagen urbana o parte del
conjunto».
·
Que
como consta en el Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón, celebrada el 15
de junio del 2000 el Partido Popular (al que usted representa) presentó la PNL
número 72/00, sobre la eliminación del cableado aéreo.
·
Que muchos visitantes y vecinos nos han expresado su
extrañeza por la profusión de este cableado eléctrico y telefónico aéreo y
adosado en todo el conjunto histórico; que la misma plaza Carlos Castel es
afeada por los cables que cruzan de un lado a otro de la misma.
·
Que las empresas que incumplen con la obligación de soterrar
el cableado aéreo y adosado en nuestro conjunto histórico desde hace años
presentan unos beneficios suficientes en sus respectivas cuentas de resultados
como para poder afrontar la obligación legal de proceder a dicho soterramiento,
con beneficios fabulosos gracias a vecinos y contribuyentes como los que
padecen el hecho de que estén incumpliendo las obligaciones de soterramiento
que la ley les impone.
·
Que las obras para el soterramiento de dichos cables no sólo
embellecerían el conjunto histórico y garantizarían la seguridad de los vecinos
y visitantes sino que generarían puestos de trabajo.
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Que el Ayuntamiento de Teruel, y el Gobierno de Aragón
deberían exigir a las empresas responsables cumplir con la obligación de la
citada ley.
por
lo que SOLICITA:
·
Que inste a las empresas telefónicas y eléctricas
responsables del cableado adosado y
aéreo en el conjunto histórico a que procedan a su soterramiento.
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Que pida a las autoridades competentes locales, autonómicas y
nacionales a que insten también a dichas empresas a que procedan a este soterramiento que la Ley de Patrimonio Histórico
les exige.