- Artículo 8. Sacudida desde balcones y
ventanas.
Unicamente se permite sacudir prendas y alfombras sobre la
vía pública, desde balcones y ventanas, adoptándose las debidas precauciones
para evitar molestias a los transeúntes, en el horario de 7 a 8 horas. En el caso de
existencia de patio interior, se realizará preferentemente sobre éste y en el
citado horario.
- Artículo 33. Obligaciones y
prohibiciones para los usuarios.
1. Los usuarios están obligados a depositar los residuos
domiciliarios, salvo los que tenga recogida selectiva (vidrio, papel,
cartón, aceite etc.), en bolsas de
plástico. Estas bolsas, perfectamente cerradas, se depositarán en los
contenedores normalizados colocados al efecto.
2. El usuario está obligado a cerrar herméticamente las
bolsas de basura, de modo que no se produzcan vertidos. Si, como consecuencia
de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran vertidos, el
usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.
3. Los embalajes de plástico o sustancias similares deberán
depositarse suficientemente protegidos para impedir que se esparza su contenido
en la vía pública.
4. Se prohibe el depósito de basuras que contengan residuos
líquidos o susceptibles de licuarse.
5. No se autoriza el depósito de basuras a granel o en
cubos, paquetes, cajas o similares.
6. Se prohibe el abandono de residuos. Los usuarios están
obligados a depositarlos con arreglo a los horarios establecidos y en los
lugares y forma señalados.
7. Se prohibe trasladar los contenedores del lugar señalado
por el Ayuntamiento.
8. Al objeto de evitar malos olores , las bolsas se
depositarán en los contenedores entre las 20:00 y las 21:00 horas
- Artículo 49. Muebles y enseres
inservibles.
1. Queda prohibido el abandono de muebles, electrodomésticos
y enseres inservibles.
2. Los particulares que deseen desprenderse de muebles o
enseres inservibles, podrán solicitarlo a los servicios municipales,
comunicándolo con antelación a la Policía Local.
3. La recogida de muebles y enseres inservibles se realizará
el último viernes de cada mes. No obstante los días de recogida podrán ser
ampliados cuando los Servicios Técnicos Municipales lo estimen necesario
4. El depósito de los enseres en la vía pública se realizará
el último jueves de cada mes, a partir de las 22.00 horas.
- Artículo 68. Servicios de recogida
selectiva.
El Ayuntamiento establecerá los siguientes servicios de
recogida selectiva, sin perjuicio de los que en el futuro acuerde o determine
la normativa sectorial correspondiente:
- muebles, electrodomésticos, enseres y trastos viejos
- pilas y acumuladores usados
- vidrio
- papel y cartón
1.Los propietarios o responsables de animales, están
obligados a recoger en una bolsa cerrada los excrementos que éstos depositen en
los espacios públicos o privados de uso público.
2.Se prohibe realizar en la vía pública:
a)El abandono de animales muertos.
b)La limpieza de animales
- Artículo 76. Elementos publicitarios
1. La licencia para uso de elementos publicitarios
(elementos fijos, colocación de carteles, pancartas y adhesivos) llevará
implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se
hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos
publicitarios y sus correspondientes accesorios.
2.No está permitido colocar elementos publicitarios en los
bienes declarados de interés cultural.
Se prohibe esparcir y tirar toda clase de octavillas y
materiales similares, con la excepción de los casos permitidos por Ley.
- Artículo 78. Pintadas y carteles
Se prohiben las pintadas
y la fijación de carteles publicitarios en la vía pública sobre
elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y
paredes. Serán excepciones a esta norma
las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con la autorización
del propietario y las que sean objeto de autorización municipal
2.- La colocación de carteles en la vía pública sin
autorización dará lugar a la imposición de sanciones e imputación de los costes
correspondientes de los trabajos de limpieza a los responsables, conforme a la
correspondiente Ordenanza Fiscal.
3.- Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados
tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no
hacerlo así, serán retiradas por los Servicios Municipales, imputándose a los
responsables los costes correspondientes al servicio prestado, conforme a la
correspondiente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la imposición de la sanción
correspondiente.
- Artículo 81 .- Limpieza de quioscos y
otras instalaciones de venta.
1.- Los titulares o responsables de quioscos u otras
instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el
espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en el que realicen
su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.
2.- La misma obligación incumbe a dueños de cafeterías,
bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de la vía pública
que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la
longitud de su fachada