Por ello instamos al
Excelentísimo Ayuntamiento a poner a disposición de la gente, estos sencillos
aparatos, que son imprescindibles para salvar la vida del paciente que sufre
una parada cardiaca y en los primeros minutos sufre la denominada fibrilación
ventricular. Para hacernos una idea esto ocurre en el 85-90% de las paradas cardiacas,
por lo que debemos tomar conciencia de la importancia de ubicar desfibriladores
semiautomáticos en lugares estratégicos de la ciudad.
Desde la Asociación de Vecinos
del Centro Histórico de Teruel proponemos la
instalación de al menos un desfibrilador en un espacio tan concurrido como es la Plaza del Torico, además de
que lo porte alguno de los vehículos de la Policía Local. Lo
que conlleva la formación de personal para el uso de los mismos.
A día de
hoy, la ciudad de Teruel sólo cuenta con dos desfibriladores en puntos fijos,
uno en la Facultad
de Ciencias Sociales y otro en confecciones Teruel. Ninguno titular del
Ayuntamiento. Consideramos que en la ciudad de Teruel existen puntos donde se
debería disponer de estos aparatos, sencillos de usar, para poder utilizar en
caso de emergencia. En concreto, en el Centro Histórico es fundamental, dada la
aglomeración de gente que se concentra en estas calles.
Solicitamos
también que se pongan en práctica algún programa como “Parques con
Corazón” donde se potencian actividades cardiosaludables - Iniciativa de la Sociedad Aragonesa
de Cardiología-, una forma de hacer
ejercicio, de hacerlo en compañía y de disfrutar de losespacios verdes de la ciudad. Son recorridos de entre 1.500 y 3.000 metros , que
están dirigidos a la población sana. Las rutas se realizan al menos cinco días
a la semana y se camina una media de 40 minutos, a un ritmo moderado y sin
pausa, pero adecuado para poder conversar.
Dicho todo esto
recordamos que:
· La protección de la
salud constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social,
reconociéndolo expresamente como derecho la Constitución Española
de 1978 en su artículo 43, estableciendo al mismo tiempo la responsabilidad del
poder público como garante de este derecho fundamental.
· La asistencia sanitaria
en la emergencia, cuando existe un peligro vital o el riesgo de secuelas graves
e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente de la eficacia
en la acción asistencial si permite actuar en el menor tiempo posible y con
altos niveles de calidad y eficacia. La parada cardiorrespiratoria debida a
fibrilación ventricular se contempla como una situación única, en la que el
objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas en una lucha
por ganar minutos: por cada minuto de retraso en la aplicación de la
desfibrilación se pierde un 10% de esperanza de supervivencia. De esto se
deduce la importancia de actuar en los primeros minutos pudiendo administrar la
descarga a tiempo cuando es necesaria, siendo fundamental disponer de uno de
estos aparatos cerca.
· El Gobierno de Aragón
aprobó el Decreto 229/2006, por el que se regula el uso de Desfibriladores
Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no
sanitarios. En dicho decreto, artículo 2, punto 3, se recomienda ubicar al
menos un desfibrilador en todos los establecimientos que reciban o en donde
transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas como las terminales
de transporte internacional y nacional con un tránsito de más de 1.000
personas, los estadios, los centros deportivos, los locales de espectáculos,
los salones de conferencias, eventos o exposiciones, gimnasios y los centros
educativos con capacidad o por los que transiten más de quinientas personas.
En espera de que sea valorada positivamente nuestra
propuesta, por lo que significa salvar vidas.
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