Ordenanza de Limpieza - Ayuntamiento de Teruel

  •  Artículo 8. Sacudida desde balcones y ventanas.

Unicamente se permite sacudir prendas y alfombras sobre la vía pública, desde balcones y ventanas, adoptándose las debidas precauciones para evitar molestias a los transeúntes, en el horario de 7 a 8 horas. En el caso de existencia de patio interior, se realizará preferentemente sobre éste y en el citado horario.

  • Artículo 33. Obligaciones y prohibiciones para los usuarios.
1. Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios, salvo los que tenga recogida selectiva (vidrio, papel, cartón,  aceite etc.), en bolsas de plástico. Estas bolsas, perfectamente cerradas, se depositarán en los contenedores normalizados colocados al efecto.
2. El usuario está obligado a cerrar herméticamente las bolsas de basura, de modo que no se produzcan vertidos. Si, como consecuencia de una deficiente presentación de las basuras, se produjeran vertidos, el usuario causante será responsable de la suciedad ocasionada.
3. Los embalajes de plástico o sustancias similares deberán depositarse suficientemente protegidos para impedir que se esparza su contenido en la vía pública.
4. Se prohibe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
5. No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas o similares.
6. Se prohibe el abandono de residuos. Los usuarios están obligados a depositarlos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados.
7. Se prohibe trasladar los contenedores del lugar señalado por el Ayuntamiento.
8. Al objeto de evitar malos olores , las bolsas se depositarán en los contenedores entre las 20:00 y las 21:00 horas

  • Artículo 49. Muebles y enseres inservibles.
1. Queda prohibido el abandono de muebles, electrodomésticos y enseres inservibles.
2. Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles, podrán solicitarlo a los servicios municipales, comunicándolo con antelación a la Policía Local.
3. La recogida de muebles y enseres inservibles se realizará el último viernes de cada mes. No obstante los días de recogida podrán ser ampliados cuando los Servicios Técnicos Municipales lo estimen necesario
4. El depósito de los enseres en la vía pública se realizará el último jueves de cada mes, a partir de las 22.00 horas.
  
  • Artículo 68. Servicios de recogida selectiva.
El Ayuntamiento establecerá los siguientes servicios de recogida selectiva, sin perjuicio de los que en el futuro acuerde o determine la normativa sectorial correspondiente:
- muebles, electrodomésticos, enseres y trastos viejos
- pilas y acumuladores usados
- vidrio
- papel y cartón

  • Artículo 74. Animales.
1.Los propietarios o responsables de animales, están obligados a recoger en una bolsa cerrada los excrementos que éstos depositen en los espacios públicos o privados de uso público.
2.Se prohibe realizar en la vía pública:
a)El abandono de animales muertos.
b)La limpieza de animales

  • Artículo 76. Elementos publicitarios
1. La licencia para uso de elementos publicitarios (elementos fijos, colocación de carteles, pancartas y adhesivos) llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.
2.No está permitido colocar elementos publicitarios en los bienes declarados de interés cultural.

  • Artículo 77. Octavillas.
Se prohibe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares, con la excepción de los casos permitidos por Ley.

  • Artículo 78. Pintadas y carteles
Se prohiben las pintadas  y la fijación de carteles publicitarios en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes.  Serán excepciones a esta norma las pintadas murales de carácter artístico que se realicen con la autorización del propietario y las que sean objeto de autorización municipal
2.- La colocación de carteles en la vía pública sin autorización dará lugar a la imposición de sanciones e imputación de los costes correspondientes de los trabajos de limpieza a los responsables, conforme a la correspondiente Ordenanza Fiscal.

3.- Las pancartas deberán ser retiradas por los interesados tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así, serán retiradas por los Servicios Municipales, imputándose a los responsables los costes correspondientes al servicio prestado, conforme a la correspondiente Ordenanza Fiscal, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente.


  • Artículo 81 .- Limpieza de quioscos y otras instalaciones de venta.
1.- Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en el que realicen su actividad, y a dejarlo en el mismo estado, una vez finalizada ésta.
2.- La misma obligación incumbe a dueños de cafeterías, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de la vía pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada



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