Las
comunidades de vecinos están obligadas a informar a la Agencia Tributaria de
las operaciones que superen los 3.000 euros al año.
Desde el
pasado 1 de enero de este año, las comunidades de propietarios, comunidades de
vecinos, etc, están obligadas a declarar a hacienda todas las operaciones que
lleven a cabo y que superen los 3.000 euros al año. Esta nueva obligación
tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE de 26 de
noviembre de 2013, donde se establece que las comunidades de bienes en régimen
de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de
operaciones con terceras personas (modelo 347). Esta obligación tributaria se
extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen
ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con
terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los
3.005,06 euros.
Cumplimentar el modelo 347
El modelo
347 ha de ser presentado durante el mes de febrero de 2015, y se correspondería
con los datos contables del ejercicio 2014, y ha de tenerse en cuenta lo
siguiente:
Compras:
- Las Comunidades de Propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
Ventas:
- Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.
Sí están
obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes y
la cumplimentación del Modelo 184 –declaración informativa anual con la que se
imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que desarrollen
actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA
–alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre
otros-
Los datos
solicitados son:
- Nombre y apellidos, o razón social o denominación completa.
- Número de Identificación Fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
- El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere.
- Hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Se harán constar, separadamente de otras operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la Comunidad de Propietarios (arrendadora), hará constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
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